El Tribunal Supremo ha anulado una condena impuesta a un joven de 22 años por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años. Aunque la relación por ley, aún al ser consentida, conlleva pena de prisión, los magistrados han concluido que las conductas de la menor y del acusado denotan “una mentalidad y madurez afín entre ambos”.
El Alto Tribunal ha considerado que el modo en el que el acusado se aproximó a la menor, “el cortejo que mantuvieron al mismo nivel” y el intercambio de mensajes y fotos entre ellos “son datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante de” la menor.