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Juristas cuestionan la constitucionalidad de la derogación del delito de sedición

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La Junta de la Sección de Derecho Constitucional del ICAB entiende que estaríamos ante una amnistía encubierta, prohibida por la Constitución.

La Junta de la Sección de Constitucional del Colegio de Abogados de Barcelona ha emitido esta tarde un comunicado en relación con la derogación del delito de sedición.

Según el comunicado, tras la reforma del Código penal en cuanto a la sedición, la situación posterior será la siguiente:

“a) Derogado el delito de sedición el mismo dejará de existir para el futuro (nadie podrá ser juzgado ya por ese delito) y también para el pasado (desaparecerán las sentencias dictadas a su amparo y todas sus consecuencias)

b) Derogado el delito de sedición, carecería de viabilidad intentar incluir los hechos acaecidos en el actual delito de desórdenes públicos, cuya estructura presente nada tiene que ver con aquél, cuando los mismos ya fueron calificados por el Tribunal Supremo

c) Una agravación del actual delito de desórdenes públicos nunca podría ser aplicable con carácter retroactivo a los hechos ya ocurridos”

En base a todo ello, los juristas concluyen que “como consecuencia de lo expuesto, el resultado que generará la referida iniciativa legislativa presentada, si es aprobada, podría equivaler a una amnistía en relación a los hechos ocurridos en Cataluña en el año 2017, amnistía que no está permitida por la Constitución, que prohíbe incluso los indultos generales y cuya constitucionalidad, por tanto, sería cuestionable por los Tribunales”

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