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Llarena tenía razón

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El abogado general del TJUE da la razón a Llarena frente a Bélgica y abre el camino para la entrega de Puigdemont y el resto de fugados.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el ‘Procés’ reclamados por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes

Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el ‘Procés’, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes

El magistrado del Tribunal Supremo dirigió la cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller Lluis Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

También advierte de que para denegar una euroorden por riesgo para los derechos fundamentales del reclamado, la autoridad judicial debe demostrar con “datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real” debido a deficiencias “sistémicas o generalizadas” en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor.

En cuanto a las competencias del Supremo para reclamar la entrega de los encausados, el abogado señala que la decisión marco que fija las reglas de las euroórdenes no permite a los tribunales belgas decidir si una autoridad judicial emisora es competente o no. Lo contrario contravendría el principio de autonomía procesal conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar las OEDE y el principio de reconocimiento mutuo que es la “piedra angular” de la cooperación judicial entre países de la UE.

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