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Tribunal Supremo decreta que la UB vulneró la libertad ideológica en su apoyo al 1-O

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución del Claustro de la Universidad de Barcelona, de 21 de octubre de 2019, por la que se aprobó el “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política”

Los magistrados del Alto Tribunal han concluido que el Claustro Universitario no puede adoptar acuerdos “que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía”.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la actuación del Claustro de una universidad pública en este sentido, pero ya se había pronunciado en el mismo sentido sobre centros de estudios privados.

Tanto el Tribunal Supremo como el juzgado Contencioso Administrativo que estimó la demanda presentado por varios profesores, uno de ellos miembro del Claustro, establece que los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración y la Universidad de Barcelona forma parte de esa Administración.

El tribunal recordaba que las instituciones públicas no tienen libertad de expresión, tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, y la universidad recurrente es una Administración institucional. Los derechos fundamentales son inherentes al individuo, en quien residen, y no en los organismos.

El Tribunal Supremo ha subrayado que el Claustro Universitario es un órgano de gobierno de una Administración y que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma. El Alto Tribunal ha señalado, además, que si al ejercer sus funciones de gobierno el Claustro Universitario adopta acuerdos sobre cuestiones ajenas a los fines y funciones de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, “se podrá plantear una eventual desviación de poder”.

Esa extralimitación del contenido propio de la autonomía universitaria vulnerará, además, el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración si es que el Claustro Universitario adopta acuerdos de significación ideológica o política y en cuestiones que dividen a la ciudadanía“, han indicado los magistrados.

Decreta que “el efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrantes de esa comunidad universitaria y no sólo de los miembros del Claustro Universitario, lo que afectaría, por ejemplo, a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho”

La resolución establece que la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada “permite que la Universidad sea un lugar de libre debate sobre cuestiones académicas o científicas; también de aquellas otras de relevancia social e incluso, con la forma o formato adecuado, hasta de debate político, todo lo cual es admisible y deseable si se ejerce desde la lealtad institucional, esto es, a sus fines”.

Sin embargo, ha señalado que “esto no ocurre cuando un órgano de gobierno, ahora el Claustro Universitario, adopta acuerdos presentados como la voluntad de la Universidad, tomando formalmente partido en cuestiones que dividen a la sociedad, que son de relevancia política o ideológica ajenas a los fines de la Universidad”.

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